Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado VICTOR ABRAHAM IGLESIAS, en su carácter de defensor del acusado de autos ANGEL OSWALDO DIAZ, contra la sentencia dictada en fecha 24 de agosto de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 4, con sede en Acarigua del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual condenó al ciudadano ANGEL OSWALDO DIAZ, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en el artículo 460 y 278 del Código Penal y en consecuencia se fija las diez (10:00) horas de la mañana del décimo (10) día hábil siguiente, a que conste en autos la .....