A tal efecto se ordena la apertura a juicio oral y público a los imputados JUNIOR JOSE COLMENAREZ ARANGUREN, quien es venezolano, natural de Turen, Estado Portuguesa, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.871.483 y residenciado en la avenida 6, con casa N°10474, Barrio El Stadium, Turen, Estado Portuguesa y DAVID JOSUE TORRES AGUILAR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.964.438 y residenciado en la avenida 1 con calle 3 y 4, casa N°34, Barrio Rómulo Gallegos, Turen, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, vigente para la época.
Se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa que fue interpuesta por las defensoras de los imputados, por cuanto el Tribunal considera que existen en autos fundamentos serios para el enjuiciamiento público de los mismos.
Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libert.....