En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 16 de septiembre de 2010, por la ciudadana María Beatriz Hernández, parte demandada en la presente causa, asistida de abogado, contra la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2010, por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2010, por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que oyó la apelación en ambos efectos.
TERCERO: Se declara firme la sentencia dictada en fecha 11 .....