REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua,18 de octubre de 2010
Años: 200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 14 de Octubre de suscrita por el Abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.607.620 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.364, actuando como endosatario en procuración del ciudadano FRANCISCO ELIAS MORAN, mediante la cual solicita a este Tribunal se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble descrito en documento anexo, distinguido con el N° 2009.782, asiento registral 2, matricula N° 407.16.6.1971, folio real N° 2009, propiedad de la demandada ciudadana WILDA RAQUEL CELI DE.....