DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Lenin José Montilla Vizcaya, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 01/02/2012 mediante el cual NIEGA POR IMPROCEDENTE a la solicitud de la Defensa en cuanto al DECAIMIENTO de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano LENIN JOSE MONTILLA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, AGAVILLAMIENTO y CONCURRENCIA DE PERSONAS, previstos y sancionados en los artículos 6 numerales 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 286 y 83 del Códig.....