DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la INTERDICCION CIVIL PROVISIONAL de los ciudadanos: Edicta del Carmen Quevedo de Materano, José Heriberto Materano Quevedo, Rafael Ramón Materano Quevedo, Wuilmer Alexander Materano Quevedo, Jorge Luís Materano Quevedo, Henry Alexis Materano Quevedo, Isrrael Antonio Marrano Quevedo y Luís Alberto Materano Quevedo, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.370.565, 24.687.830, 15.139.471, 22.093.146, 24.687.831, 24.144.383, 26.035.930 y 24.144.736, por aplicación expresa del artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, y se designa como Tutor Provisional de los Interdictados antes mencionados, a la ciudadana: Y.....