En consecuencia, este TribunalTercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana: JERUSALEN ANDREINA ARANGUREN RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-19.714.500, y DIANA MARIA RODRIGUEZ VARGAS, Venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.052.341, única y exclusivamente en su contenido y firma.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de la negociación entre el .....