Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: SOLIS ANTONIO RODRIGUEZ LINAREZ Y RUDY ELIZABETH MEDINA ESCALONA, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio, contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 09 de marzo del año 2001, según consta en Acta de Matrimonio N° 59.