Revisadas las actuaciones en el expediente mercantil N° 4867, contentivo del procedimiento intentado por MAGALYS SANCHEZ, por COBRO DE BOLIVARES contra las ciudadanas PAOLA CAMAIONE DE RIERA Y ALICIA AGÜERO, se constata que desde el auto de admisión de la demanda de fecha 02-08-2004, hasta el día 04-11-2004, fecha en que se practicó la medida de embargo preventivo, transcurrió un tiempo que excede al lapso de 30 días previsto en nuestra legislación adjetiva civil, exactamente 94 días consecutivos, sin haber la parte actora suministrado los recursos necesarios para practicar la INTIMACION. Es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y acogiéndose al criterio proferido por el Tribunal Supremo de Justicia, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de .....