En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, san Rafael de Onoto y Ospino del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: ¿Embargado preventivamente el vehículo señalado por el apoderado actor, Abg. Ogusto Peña y lo coloca a disposición de la Depositaria provisional, quien expone: ¿Recibo conforme el bien aquí embargado¿. En este estado interviene el apoderado Judicial, quien expone: Por cuanto el bien mueble (vehículo) aquí embargado no cubre el monto decretado a embargar, me reservo el derecho de seguir señalando bienes del demandado, es todo¿. El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede, siendo las 2:35 a.m., Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.