Se dicto auto mediante el cual PRIMERO: NIEGA la solicitud de Sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Defensora Publica Abogada LIDYA RIVERO TOVAR, y que le fuera impuesto a la acusada DULCE MARIA PARRA. En consecuencia se mantiene la Medida Cautelar impuesta a la referida acusada a los fines de garantizar su comparecencia a los demás actos del proceso. SEGUNDO: En atención al informe médico legal practicado a la acusada Dulce María Parra y en virtud de lo alegado por la defensa de la referida acusada, este Tribunal a los fines de dar plena vigencia al derecho a la salud y la vida, ordena librar oficio al Comandante de la Comisaría "Gral. José Antonio Páez" del Municipio Páez, participando que a partir de la presente fecha esta en la obligación de permitir el suministro de los medicamentos que requiera la acusada Dulce María Parra debidamente indicados el médico tratante.