Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez sea verificado el pago restante, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así mismo, se acuerda expedir por secretaría copias fotostáticas certificadas de la presente acta, de conformidad con el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conformes firman.-