Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, y le da autoridad de Cosa Juzgada, al convenimiento realizado en el procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA seguido por la Sociedad Mercantil PCVSA, S.A, a través de su apoderada, abogada DULCE MARIA ZENAIR MUJICA DAZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.351, contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA DIFERCA, C.A representada por el ciudadano LEONEL DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.077.331; Todo conforme lo establece el Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia.-
Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido lo acordado en el convenimiento. Publíque.....