En consecuencia, este tribunal en aras de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores en relación al monto y forma de la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre entregará a la madre de su hija la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, y éste le entregará a la madre de su hija en forma quincenal la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mediante recibos firmados en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre aportará a su hija ropa, calzados y un juguete, bien sea el 24 de Diciembre o el 31 de Diciembre. TERCERO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, y calzados, recreación y otros, serán cubiertos en un 50% entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que d.....