En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos OSWALDO CASTILLO y YASMIN SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.565.888 y V-11.541.432, ambos, domiciliados en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa , testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.-
Y por cuanto no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA al ciudadano: MARCO ANTONIO TORRES JIMENEZ, antes identificado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del Causante: JOSE ALFREDO TORRES VARGAS, debidamente identificado en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código.....