este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente.
Finalmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y la copia simple, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes:
LA JUEZ,
ABG. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES,
EL BENEFICIARIO,
RAFAEL VILLEGAS
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO,
JOSÉ ANTONIO LAMAS COLMENARES
APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE,
ANA JIMENEZ DE NUÑEZ
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