Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas: MORAIMA MARGARITA LÓPEZ, JULIANNY ANTONIETTA PEROZO LÓPEZ y YULIENNYS ANTONIETTA PEROZO LÓPEZ, antes identificadas, debidamente asistidas por el Abogado MARIANO JOSÉ HURTADO, Inpreabogado N° 126.176, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante OTILIO ANTONIO PEROZO, antes identificado.