Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, remisión del articulo 537 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por el abogado Lucilo Torres, en su carácter de Defensor Privado de la imputada CUYOS NOMBREN SE OMITEN POR RAZONES DE LEYy se impone por el lapso de SEIS (06) MESES medida cautelar de arresto domiciliario contemplada en el articulo 582 en su literal "A" ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en arresto domiciliario a la referida imputada, a fin de la conclusión de su embarazo y periodo de lactancia y una vez vencido el lapso deberá ser evaluada por el médi.....