Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE LA MEDIDA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado HUMBERTO ANTONIO MORÁN TERÁN, quien es titular de los datos personales que constan en el Expediente;
SEGUNDO: Acuerda la tramitación de la procedencia del RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, a partir del día 21 de Mayo de 2.006, fecha en la cual originalmente el penado tendría acceso a la medida de Régimen Abierto.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Remítase copia certificada de la misma al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández", a quien deberá enviarse, además, copia certificada de.....