En fuerza de las consideraciones anteriores, este Jugado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa referida el Ordinal 10° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Se le advierte a las partes que el acto de contestación de la demanda deberá tener lugar dentro de los cinco días de Despacho siguientes al de hoy de conformidad con el Artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costa a la parte promoverte de las Cuestión Previa por haber resultado completamente vencida de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, a los diecinueve días del mes de enero de 2012, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.....