Con base en los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6 y 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el abogada CESAR AUGUSTO PALACIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 183.450, actuando con el carácter de apoderado judicial del codemandado ciudadano AGOSTINHO PEREIRA.
Se condena en costas al ciudadano AGOSTINHO PEREIRA, por haber resultado vencido en la incidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.