DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la Penada Ciudadana: KISKELLA CAROLINA ABEDANCK ALVAREZ, Venezolana, de 35 años de edad, nacida en fecha 17/02/1.978, de estado Civil Soltera, natural de Caracas Dtto. Capital, de ocupación Licenciada en Administración Financiera, titular de la cedula de identidad Nº 13.159.630, residenciada en la Urbanización Ruiz Pineda, Residencia La Milagrosa, Bloque 4, Piso 3, Apartamento 0304, Caracas Dtto. Capital; por la comisión del delito de OBTENCION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 DE LA Ley Especial contra los Delitos Informáticos, todo de conformidad con el artículo 471, ordinal 1º, 482 y 483 del Nuevo Código Orgánico Procesal P.....