DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21 de diciembre de 2012 por el Abogado FÉLIX MONTES DÁVILA, en su condición de Defensor Privado de los imputados CARLOS MANUEL PÉREZ TORO y CESAR DAVID RODRÍGUEZ PÉREZ, conforme a la expresa manifestación de voluntad de los referidos imputados, con base en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, y remítase las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TREC.....