DISPOSITIVA
Con base en a las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Declarar con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado Parra Caldera Yoderwy Johan, por encontrarse llenos los extremos con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acuerda la continuación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Así mismo declara con lugar la imputación formal delictiva presentada por el Ministerio Público, como Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones, Lesiones Intencionales Leves, conforme al artículo 413 .....