D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte demandada, ciudadanos ESPERANZA DE JESÚS RUÍZ DE GALÍNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 1.111.173, domiciliada en la urbanización Agua Clara, calle Planice, número 54 Araure del Estado Portuguesa y SAÚL JOSÉ GALÍNDEZ RUÍZ y NICOLÁS GALÍNDEZ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.251.539, domiciliado en la urbanización Agua Clara, calle Planice, número 54 Araure del Estado Portuguesa, quien actúa en nombre propio y en representación del ciudadano NICOLAS GALÍNDEZ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4......