Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento provisional formulado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana GLEDIS AUREA MEDINA MEJIAS, quedando el Ministerio Público sometido a un plazo para continuar su investigación.
Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Imputados, víctima y a la Defensor Público.
En la ciudad de Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho.
La .....