Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Avancin Sánchez Héctor Ramón, venezolano, mayor de edad, Soltero, funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° 14.569.940, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 08/10 /1973, de 35 años, domiciliado Barrio Cuatricentenario, avenida libertador, Casa Nº 278, Guanare Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 417 del código penal, en perjuicio del adolescente Eduardo Rafael Ruiz Ledezma, todo de conformidad con el articulo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
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