Con vista de las declaraciones de las testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal "k" eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos ROMULO ANTONIO CRESPO, SONIA NOHEMI CRESPO SÁNCHEZ, AMALIA NOHELIN CRESPO SÁNCHEZ, SORYERIS NORMELIS CRESPO SÁNCHEZ, al adolescente ******** y a la niña **********, de Dieciséis (16) y Ocho (08) años de edad, respectivamente, plenamente identificados en la solicitud, su condición de HEREDEROS de la .....