Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por la ciudadana BELLA MARÍA PETRIZZO TORO, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad Nº V-6.891.350, de este domicilio, debidamente asistida de las abogadas ZORAIDA GRATEROL DE URBINA y EDDYT MATERANO SARABIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 3.835.555 y V- 8.065.481, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 17.711 y 61.223, respectivamente, contra los ciudadanos JUAN CARLOS DIAZ SERRANO y ESTHER ZORRILLA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de id.....