Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil EMPRESA GARZÓN, C.A., a través de su apoderada judicial la abogado KATIUSKA BETANCOURT inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.624, contra la providencia administrativa Nº 530-2013 de fecha 31/10/2014.
SEGUNDO: Se ordena la notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, conforme al artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: Se ordena la notificación a la INSPECTORA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA., según criterio del Tribunal Superior en la causa Nº PP01-12-2013-116.