Por cuanto no ha habido oposición de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano MILAGRO YOHANA VALDEZ ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Cédula Catastral, Plano de mensura, Constancia de Adjudicación, Constancia de Ocupación, Certificado de Solvencia, emanada de Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller, del Estado Portuguesa, Constancia de Residencia, copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, y del aboga.....