este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: BEYZAIRA MARIA SANCHEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.549.740, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en CALLE 2, CASA S/N, BARRIO LA MARINERA, CENTRO, , PIRITU, ESTADO PORTUGUESA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.