Ahora bien, del análisis de las pruebas acopiadas en autos, es decir, de las deposiciones de los testigos evacuados, el informe de experticia, la inspección judicial y los documentos, además, advierte en primer lugar la identidad del lote de terreno determinado en el libelo; que el ciudadano SEBASTIAN MÉNDEZ CAÑIZALEZ mantenía la posesión agraria del fundo "La Silleta", y que los ciudadanos JOSE AMADOR MÉNDEZ, PABLO MÉNDEZ, MARCELINO MÉNDEZ, CARLOS ALBERTO MÉNDEZ, LAURIANO MÉNDEZ, BERANABEN MÉNDEZ, MARIA TEOTISDE MÉNDEZ y ARGENIS MÉNDEZ, por sus mismos medios ingresaron a esa unidad de producción, lo cual es configurativo del acto del despojo sobre la unidad de producción. Entonces, colige éste juzgador que la parte actora ha demostrado los requisitos de procedencia de la acción propuesta en lo referente a la unidad de producción, pues ha quedado evidenciado el ejercicio de su posesión agraria del actor sobre el predio y el despojo por parte de los demandados, por lo que aprecia este t.....