En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano MANUEL DE SOUSA VICENTE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-11.433.949, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, representado por la Abg. LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad, Nº V-15.070.906, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.366.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, a los Diecinueve (19) de Mayo del 2.....