Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD". Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante: JOSEFINA COROMOTO PIÑA DE NIETO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-4.196.677. Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, Ciudadanos: YELIBETH JOSEFINA NIETO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.547.012, YELIMAR JOSEFINA NIETO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.547.010, YENDIBETH JOSEFINA NIETO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.540.873, JOSÉ GREGORIO NIETO.....