DISPOSITIVA
En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Declara inadmisible la acusación presentada por el Ministerio Publico contra el acusado Dorante Escalona Humberto, suficientemente identificado precedentemente, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Moreno Monsalve Edgar, por cuanto los elementos de convicción en los que se fundamenta la investigación carecen de validez los cuales se declara su nulidad todo de conformidad con los artículos 47, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 12, 191, 195 y 196 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido .....