Estima quien aquí decide, que la solicitud realizada por la Abg. Elsy Cadenas Peña, en su carácter de defensora del penado AUDI JOSE PEREZ BOZA, no se encuentra fundamentada en literal alguno del artículo 62 de la Ley in comento, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos ni acredita constancia medica que pueda fundamentar en cierta forma la petición, en consecuencia, por los motivos aquí señalados, se niega la salida transitoria solicitada por no encontrase bajo ninguno de los supuestos señalados en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de salida transitoria por no estar llenos los extremos en los artículos 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.