este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: ALIRIO ANTONIO MENDOZA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 36 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 25-04-1963, de profesión u oficio soldador, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.597.849, residenciado en el barrio Bolívar, avenida 17 con calle 05 y 06, casa sin número de Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos en perjuicio de MARÍA VÍCTORIA LÓPEZ, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° eiusdem en concordancia con los artículos 48 numeral 8° y 318 numera