DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante CEDEÑO AULAR FERNANDO MANUEL, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.561.266, a su viuda MILAN ROJAS CRISALIDA ROSA, y a sus hijos FERNANDO MANUEL, ........, ........., .......... y ..........., actualmente de diecinueve (19), dieciséis (16), quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente lo cual consta en el acta de Matrimonio y las Actas de Nacimientos en original anexas a la solicitud. Devuélvanse original.....