DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Noveno Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara encontrándose de guardia, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: SE ACUERDA IMPONER AL IMPUTADO EDWAR JOSE BUSTOS GUTIERREZ, Cédula de Identidad Nº 24.400.880, UNA MEDIDA CAUTELAR DE LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 256 ORDINAL 1 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL a cumplir en las clavellinas, sector 3 en un callejón, casa de color blanca punto de referencia al lado de un consejo comunal de Barquisimeto del Estado Lara, por cuanto se constato en autos que a la presente fecha NO SE HA PRESENTADO ACTO CONCLUSIVO; produciéndose los efectos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que, vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida qued.....