Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 90 en concordancia con lo dispuesto por el artículo 102, ambos del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA LA RECUSACIÓN propuesta por el Abogado ORLANDO GIL RODRÍGUEZ, contra la Jueza del Tribunal de Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada MARITZA SANDOBAL PEDROZA, en la causa signada con el Nro.3.844-2012 (NOMENCLATURA INTERNA DEL JUZGADO DE MUNICIPIO).
SEGUNDO: Se ordena a la Jueza recusada, Abogada MARITZA SANDOBAL PEDROZA, seguir en el conocimiento de la causa que por Cobro de Bolívares (V.I.), sigue la Abogada Ymara García quien actúa como endosatario en procuración, .....