Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSÉ ANTONIO MAZZOLA SOTELDO, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, Copia fotostática simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF), Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cedula Catastral N° 18-14-01-U00-001-028-002 y Plano de Mesura, emitidos por la Oficina de la Dire.....