Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Función de Control N° 3, oídas las partes, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: 1).- Se declara sin lugar la petición de la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a calificar la aprehensión en flagrancia por no encontrarse llenos los extremos de 248 del Código Orgánico Procesal Penal -2). Se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal 3)- Se declara sin lugar la solicitud de Medida privativa a la libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad consistente en Arresto Domiciliario de conformidad con el Articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en la siguiente dirección: Caserío Sipororo, v.....