Vista la solicitud formulada por la ciudadana IRIS NADESKA GUTIERREZ DE SOASOA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.068.103, en representación de sus hijos ........................., de Siete (17) y Tres (03) años de edad respectivamente, asistidos por la Abogada BELANGEL CAMACHO, en es carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar a la ciudadana IRIS NADESKA GUTIERREZ DE SOASOA, a los niños ............................