Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle, a la ciudadana: GLADIS COROMOTO MOLINA DE GARCIA ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre la VIVIENDA FAMILIAR antes descritas y se le otorga Titulo Supletorio sobre la referida vivienda familiar, quedando a salvo los derechos de terceros, dicho solicitante presento:, Cédula Catastral, Plano de Mensura, expedidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, copia fotostática de la Cédula de Identidad de su persona y de las testigos, Constancia de Residencia, expedida por el Concejo Comunal "Barrio Andrés Eloy Blanco II), Municipio Turèn, Estado Portug.....