Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control Nº 01 Sección Adolescente ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO :
PRIMERO: Una vez impuesto al adolescente Abel David Gutiérrez Castellano, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-27.220.264, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización Sol de Este, calle 02, sector A, casa N° 17, Municipio Guanare estado Portuguesa, hijo de Luisa Fernanda Castellanos Rodríguez; de la obligación de APERCIBIMIENTO VERBAL de conformidad con los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de manera clara y precisa a que continúe con su formación ESCOLAR y a no reincidir en nuevos actos delictivos.....