DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción interpuesta por los ciudadanos FREDDY ALEJANDRO HUNG BALZA y WALESKA MIKAR GONTSCHARENKO MERCHAN, titulares de la cedula de identidad Nº 17.795.788 y 17.726.606 contra la demandada HOSPITAL JESÚS MARIA CASAL RAMOS- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD por motivo de Cobro Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada HOSPITAL JESÚS MARIA CASAL RAMOS- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD a cancelar al ciudadano FREDDY ALEJANDRO HUNG BALZA, titular de la cedula de identidad Nº 17.795.788, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 645.347.21).
TERCERO: Se ordena a .....