Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, en el predio descrito por el solicitante, denominado "San José", ubicado en el sector Morrocoy Abajo, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano GERSON ENRIQUE FORERO PUENTES, quien ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, GERSON ENRIQUE FORERO PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.717.459, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-