Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: ENRIQUE JOSÉ PARRA TORRES Y ELIZABETH MARÍA MENA ACOSTA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 13.041.639 y 14.570.088, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ PARRA TORRES y ELIZABETH MARÍA MENA ACOSTA en fecha tres de febrero de mil novecientos noventa y ocho, (03/02/1998), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inser.....