En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, DECLARA a los ciudadanos GIUSEPPA BOMBACE DE PARISI, VINCENZO PARISI BOMBACE, y GIUSEPPE MARIO ANTONIO PARISI BOMBACE, de nacionalidad Italiana la primera, titular de la cédula de identidad número E-174.163 y los restantes venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.143.205 y V-10.143.205, respectivamente, domiciliados en el apartamento número 1, piso 1 del edificio "Parisi" ubicado en la calle 32 entre avenidas 28 y 29, sector centro de la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, en su condición de cónyuge.....